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¿Porque me exigen cumplir con el PDA?

Seguramente ingresaste un expediente a la Dirección de Obras Municipales y te observaron que debes adjuntar un Informe de cumplimiento PDA.

Al diseñar una vivienda en Chile, lo habitual es aplicar lo dispuesto en el artículo 4.1.10 de la OGUC. Este artículo establece los requisitos mínimos de aislamiento térmico que deben cumplir ciertos elementos de la envolvente térmica, como techumbres, muros perimetrales y pisos ventilados, además de limitar el porcentaje máximo de superficie vidriada según la zona térmica del país. 

Sin embargo, es fundamental no pasar por alto lo que señala el artículo 4.1.10 bis. Este artículo indica que, en zonas donde se está aplicando un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), las exigencias térmicas a cumplir ya no son las del artículo 4.1.10, sino las establecidas específicamente en el respectivo plan de descontaminación.

En otras palabras, si el proyecto se ubica dentro de una comuna sujeta a un PDA vigente, el cumplimiento térmico debe regirse por lo que ese plan establece, lo que implica mayores exigencias y la elaboración de un Informe de Cumplimiento de las Exigencias PDA como parte de los antecedentes del permiso de edificación.

¿Como saber si el proyecto se emplaza en una zona con PDA?

Selecciona el sector y navega por el mapa.

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