ESPECIALISTAS EN INFORMES TÉRMICOS OGUC, PDA Y CALIFICACIÓN ENERGÉTICA CEV
Elaboramos Informes de acondicionamiento térmico (Art. 4.1.10 OGUC), Informes de Cumplimiento PDA (Plan de Descontaminación Atmosférica) y Calificaciones Energéticas de viviendas en todo Chile.
- Especialistas certificados
- Entrega rápida y confiable
- Atención en todo Chile. 100% online
¿Que servicios ofrecemos ?

Desarrollamos Informes de acondicionamiento térmico según el Artículo 4.1.10 de la OGUC, necesarios para la aprobación DOM de los proyectos habitacionales, salud y educación en Chile.

Desarrollamos Informes de cumplimiento a las exigencias térmicas de los PDA (Planes de Descontaminación Atmosfericos), requeridos por la DOM para la aprobación de los proyectos de edificación de viviendas.

Desarrollamos la Calificación Energética de Viviendas (CEV) según la Ley 21.305, requisito obligatorio para la venta de viviendas nuevas, evaluando su eficiencia energética y desempeño térmico en Chile.
Nuestro proceso de trabajo

Recepción del Proyecto
Recibimos los planos y especificaciones técnicas y antecedentes necesarios.

Evaluación Técnica
Analizamos el proyecto según las exigencias de la normativa vigente.

Propuesta de mejoras
Entregamos observaciones y recomendaciones para cumplir la normativa.

Entrega del Informe
Entregamos el Informe de Acondicionamiento Térmico listo para su ingreso a la DOM.
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Viviendas analizadas
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Todo Chile
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Contamos con un equipo de profesionales expertos en eficiencia energética habitacional
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Atendemos proyectos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas. Atención 100% Online
Compromiso
Asesorar a nuestros clientes a lograr proyectos más eficientes con una atención cercana y confiable.
Zonas con PDA vigente
Revisa si tu proyecto está en alguna de las áreas con PDA
Zonificación Art. 4.1.10 OGUC
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Informe de acondicionamiento térmico Art. 4.1.10 OGUC
Informes de acreditación a las exigencias PDA
Calificación Energética de Viviendas CEV
Formulario de Contacto
Noticias

El 5 de octubre de 2025 comenzó a regir la Ley N°21.305 respecto de la Calificación Energética de Viviendas CEV…

El 27 de Noviembre de 2025 comenzó a regir el nuevo Artículo 4.1.10 de la OGUC, modificando la Reglametación Térmica en Chile..

Capacitación sobre los alcances e Informe de Cumplimento PDA y el CEV, dirigida a la Dirección de Obras y Secplan de la Municipalidad de Chiguayante.
FAQ - PREGUNTAS FRECUENTES
El Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) es la norma que establece las exigencias de acondicionamiento térmico que deben cumplir las edificaciones de uso residencial (viviendas y locales destinado al hospedaje, y de uso equipamiento de las clases educación y salud en Chile, incluyendo techumbre, muros perimetrales, pisos ventilados, ventanas y puertas exteriores. Su objetivo es mejorar la eficiencia energética y el confort térmico de las edificaciones.
La actualización del Artículo 4.1.10 fue publicada por el MINVU en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024 y entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025. Desde esa fecha, todos los proyectos de uso residencial (viviendas y locales destinado al hospedaje), y de uso equipamiento de las clases educación y salud en Chiles deben cumplir con los nuevos estándares de acondicionamiento térmico.
Deben cumplirla todos los proyectos de construcción, ampliación o reconstrucción de uso residencial (viviendas y locales destinado al hospedaje) en Chile. La actualización 2024-2025 también incorpora, por primera vez, exigencias de comportamiento térmico mínimas para establecimientos de educación y salud.
La nueva zonificación térmica aumentó de 7 a 9 zonas climáticas, individualizadas con las letras de la A a la I, reconociendo con mayor precisión la diversidad climática del país: oscilación térmica, radiación, efecto del mar, valles centrales y cordillera de los Andes.
La norma regula la transmitancia y resistencia térmica de complejos de techumbre, muros perimetrales, pisos ventilados, puertas exteriores y el porcentaje máximo de ventanas según orientación, calcula los riesgos de condensación superficial e intersticial, evalua las ventilaciones y renovaciones de airea, demás de la permeabilidad al aire de puertas y ventanas y el control de infiltraciones de aire en la envolvente.
El cumplimiento se acredita mediante un Informe Térmico elaborado por un profesional competente, basandose en los metodos de acreditación establecidos en el mismo Artículo 4.1.10 de la OGUC.
En Consultora Efficy asesoramos a Arquitectos, Inmobiliarias, Constructoras y EGIS en todo Chile en la elaboración del Informe Térmico requerido para acreditar el cumplimiento del Art. 4.1.10 de la OGUC. Atención 100% online.

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