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Artículo 4.1.10 OGUC: Guía Completa de Acondicionamiento Térmico en Chile (2026)

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Artículo 4.1.10 OGUC
Guía completa de la nueva
Reglamentación Térmica en Chile

Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo artículo 4.1.10 OGUC, Informe de Acondicionamiento Térmico y las exigencias obligatorias para permisos de edificación.

Actualizado 2026
Según modificación del Artículo 4.1.10 de la OGUC
Basado en Minvu
Normativa oficial vigente
+1.500 viviendas
Evaluadas en todo Chile
+250 Informes
A proyectos a lo largo de Chile
Cobertura Nacional
Atención online a todo Chile.

Resumen rápido

Artículo 4.1.10 OGUC Reglamentación Térmica Chile 2026

La nueva normativa térmica en Chile

Si buscas información sobre el Artículo 4.1.10 OGUC, aquí encontrarás una guía completa y actualizada sobre la reglamentación térmica vigente en Chile.

En pocas palabras:

Si necesitas presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Municipales, es fundamental conocer las exigencias del Artículo 4.1.10 OGUC y acreditar correctamente su cumplimiento.

¿ Necesitas el Informe Art. 4.1.10 OGUC ?

En Consultora Efficy Ltda elaboramos el Informe de Acondicionamiento Térmico requerido para acreditar el cumplimiento de la normativa ante la DOM.

¿Qué establece el Artículo 4.1.10 de la OGUC?

El Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece las exigencias mínimas de acondicionamiento térmico que deben cumplir las edificaciones en Chile.

Su objetivo es mejorar la eficiencia energética de las construcciones, disminuir las pérdidas de calor, reducir el consumo energético y aumentar el confort térmico de las personas.

El cumplimiento del Artículo 4.1.10 OGUC es obligatorio para obtener permisos de edificación ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM), por lo que arquitectos, inmobiliarias, constructoras y propietarios deben considerar esta normativa desde las primeras etapas del diseño.

La nueva reglamentación térmica representa la actualización más importante de las últimas décadas y aumenta significativamente los estándares exigidos a las edificaciones.

¿Cuales son los principales cambios en el Art. 4.1.10 OGUC?

Entre los principales cambios destacan:

  • Nueva zonificación térmica nacional.
  • Aumento de 7 a 9 zonas climáticas.
  • Exigencias más estrictas para techumbres.
  • Exigencias más estrictas para muros.
  • Nuevos requisitos para puertas exteriores.
  • Incorporación de aislación de sobrecimientos.
  • Evaluación de puentes térmicos.
  • Control de infiltraciones de aire.
  • Exigencias de hermeticidad.
  • Sistemas obligatorios de ventilación.
  • Nuevos requisitos de condensación superficial e intersticial.

Estas modificaciones buscan mejorar el desempeño energético de las edificaciones y disminuir las emisiones asociadas a calefacción y climatización.

Las 10 Exigencias del Artículo 4.1 10 OGUC
Reglamentación térmica 2026

(1) PORCENTAJE MÁXIMO DE VENTANAS SEGÚN ORIENTACIÓN
(2) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS
(3) SISTEMA DE VENTILACIÓN
(4) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE MUROS
(5) INFILTRACIONES DE AIRE DE LA ENVOLVENTE
(6) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PISOS VENTILADOS
(7) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PUERTAS EXTERIORES
(8) PERMEABILIDAD AL AIRE DE PUERTAS Y VENTANAS
(9) AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS
(2) (4) (6) ANÁLISIS DE CONDENSACIÓN

Items Acondicionamiento Termico

Nueva Zonificación Térmica del Artículo 4.1.10 OGUC

La normativa se aplica según 9 zonas térmicas
Mapa Zonificación 4.1.10 OGUC

Uno de los cambios más importantes de la nueva reglamentación térmica es la creación de nueve zonas climáticas, que estan individualizadas con las letras de la A a la I.

La zona térmica determina las exigencias que deberá cumplir cada proyecto.

Por esta razón, conocer la ubicación exacta del proyecto es fundamental para definir correctamente las soluciones constructivas.

Navega por el mapa y haz click para saber cual es la zona 

El Informe de Acondicionamiento Térmico OGUC

¿Qué es y cuándo se necesita?

El Informe Térmico OGUC, también denominado Informe de Acondicionamiento Térmico, es el documento técnico que acredita el cumplimiento del Artículo 4.1.10 OGUC ante la Dirección de Obras Municipales.

Este informe es solicitado durante el proceso de obtención del permiso de edificación.

Su objetivo es demostrar técnicamente que el proyecto cumple con todas las exigencias de la reglamentación térmica vigente.

¿Qué incluye el Informe?

  • Identificación del proyecto.
  • Determinación de zona climática.
  • Evaluación de techumbres.
  • Evaluación de muros.
  • Evaluación de pisos.
  • Evaluación de ventanas.
  • Evaluación de puertas.
  • Análisis de condensación.
  • Cálculo renovaciones de aire.
  • Evaluación de hermeticidad.
  • Conclusiones técnicas.

¿A qué proyectos aplica el Art. 4.1.10 de la OGUC?

Aplica a obras nuevas, ampliaciones o reconstrucciones de:

Viviendas

Casas.
Departamentos.
Hoteles

Equipamiento Educacional

Colegios.
Jardines infantiles.
Universidades.
Institutos.

Equipamiento de Salud

Hospitales.
Clínicas.
Consultorios.
Centros médicos.

¿Necesitas que elaboremos el Informe de Acondicionamiento Térmico de tu proyecto?

Nuestro proceso de trabajo
Logo recepción documentos

Recepción del Proyecto

Recibimos los planos y especificaciones y antecedentes necesarios.

Logo evaluación

Evaluación Técnica

Analizamos el proyecto según las exigencias del del Art. 4.1.10 de la OGUC

Logo-mejoras

Propuesta de mejoras

Entregamos observaciones y recomendaciones para cumplir la normativa.

Logo informe

Entrega del Informe

Entregamos el Informe favorable de acondicionamiento Térmico listo para su ingreso a la DOM.

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Contamos con un equipo de profesionales expertos en eficiencia energética habitacional

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FAQ / PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

Sí. Prestamos servicios a todo Chile , atención 100% online. No importa en qué región esté tu proyecto ni tú: el proceso es completamente online.

Sí, de acuerdo con el Artículo 4.1.10 de la OGUC, las obras nuevas, ampliacion o reconstrucciones de proyectos con destino habitacional, educación o salud deben acreditar el cumplimiento de la normativa mediante un Informe de acondicionamiento térmico.

De acuerdo con el Art. 4.1.10 de la OGUC, las edificaciones de uso residencial, y de uso equipamiento de las clases educación y salud deberan presentar un Informe de acreditación del acondicionamiento térmico.

Tratándose de permisos de obra nueva, ampliación o reconstrucción de edificaciones destinadas a viviendas en áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación , deberá estarse, en materia de exigencias de acondicionamiento térmico, a lo dispuesto en dicho Plan.

Generalmente requerimos Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) ademas de las Especificaciones técnicas. En proyectos más complejos se pueden requerir algun detalle constructivo.

Los plazos dependen de la complejidad y tamaño del proyecto. Una vez revisados los antecedentes, informamos plazo de entrega y presupuesto. (El plazo promedio es de 5 a 7 días)

En caso que el proyecto no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el Art. 4.1.10 de la OGUC, te haremos saber de la observación y te propondremos una solución para que evalúes su incorporación al proyecto.

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