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Reglamentación Térmica 4.1.10 OGUC Chile

La nueva reglamentación térmica en Chile, publicada por el Minvu en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024, entrará en vigencia el 28 de noviembre de 2025. Esta normativa, contenida en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), establece nuevos estándares de acondicionamiento térmico para edificaciones en Chile. 

Principales Modificaciones a la Reglamentación Térmica Art. 4.1.10 OGUC 2025

La actualización trae consigo cambios relevantes que deberán considerarse desde las etapas iniciales del diseño arquitectónico, como la adaptación al clima local, la orientación de las edificaciones y la participación de especialistas en eficiencia energética.

  • Cambio en la zonificación térmica. Considera una nueva zonificación que reconoce la diversidad climática del país, la oscilación térmica y la radiación, así como el efecto del mar, los valles centrales y la cordillera de los andes, aumentando de 7 a 9 zonas.
  • Aumento de exigencias al comportamiento térmico. Se aumentan las exigencias de comportamiento térmico a los techos, muros y pisos ventilados. Adicionalmente, se incorporan exigencias térmicas a puertas exteriores y sobrecimientos.
  • Porcentaje máximo de ventanas. Cambia la actual exigencia máxima para superficie de ventanas, estableciendo superficies máximas según la orientación y el valor de transmitancia térmica de la ventana, permitiendo mayores superficies vidriadas en la orientación norte y menores en la orientación sur. Alternativamente se puede optar por un valor de “Transmitancia térmica ponderada de la ventana y el muro”, complementando el comportamiento térmico de ambos elementos de una misma orientación.
  • Análisis de condensación. En los complejos de muros perimetrales, techumbre y piso ventilado, se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial. El análisis deberá incluir los puentes térmicos de la solución constructiva.
  • Hermeticidad. Las viviendas deberán cumplir con exigencias respecto a las infiltraciones de aire según la provincia de emplazamiento. Así mismo, las puertas exteriores y las ventanas deberán cumplir con una Clase de permeabilidad al aire mínima.
  • Ventilación. Se deberán incorporar sistemas de ventilación que cumplan con las tasas de ventilación mínimas indicadas en la NCh 3308 y 3309, según corresponda.

Las nuevas exigencias de la Reglamentación Térmica Art. 4.1.10 OGUC

(1) PORCENTAJE MÁXIMO DE VENTANAS SEGÚN ORIENTACIÓN
(2) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS
(3) SISTEMA DE VENTILACIÓN
(4) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE MUROS
(5) INFILTRACIONES DE AIRE DE LA ENVOLVENTE
(6) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PISOS VENTILADOS
(7) ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PUERTAS EXTERIORES
(8) PERMEABILIDAD AL AIRE DE PUERTAS Y VENTANAS
(9) AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS
(2) (4) (6) ANÁLISIS DE CONDENSACIÓN

Items Acondicionamiento Termico

Zonificación Térmica 4.1.10 OGUC de Chile

Mapa Zonificación 4.1.10 OGUC

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